Convenios Urbanísticos
La Comunidad de Madrid y los municipios, así como sus organizaciones adscritas y dependientes y las demás organizaciones por ellos creadas conforme a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, podrán suscribir, conjunta o separadamente, y siempre en el ámbito de sus respectivas esferas de competencias, convenios urbanísticos entre sí y con personas públicas o privadas, tengan éstas o no la condición de propietarios de los terrenos, construcciones o edificaciones correspondientes, para su colaboración y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística.
La negociación, la celebración y el cumplimiento de los convenios urbanísticos se regirán por los principios de transparencia y publicidad.
Serán nulas de pleno derecho las estipulaciones de los convenios que contravengan, infrinjan o defrauden objetivamente, en cualquier forma, normas imperativas legales o reglamentarias, incluidas las del planeamiento urbanístico, en especial las reguladoras del régimen urbanístico del suelo y de los deberes de los propietarios de éste.
Los convenios regulados en la Sección2ª Capítulo II de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid tendrán a todos los efectos carácter jurídico administrativo.
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