El Ayuntamiento de Fuenlabrada tiene establecido un procedimiento para la correcta tramitación de las solicitudes de acceso que los ciudadanos presentan al amparo de la Ley de Transparencia.

El órgano competente encargado de tramitar y realizar el seguimiento de las solicitudes de acceso a la información en el Ayuntamiento de Fuenlabrada es la Dirección General de innovación y transformación digital

Dirección

Plaza de la Constitución nº 1 - Fuenlabrada (Madrid)

Teléfono

91 649 70 00

Responsable

D. David Povedano Alonso

Correo Electrónico

transparencia@ayto-fuenlabrada.es

Derecho de acceso a la información

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en su título III regula el derecho de acceso a la información pública, regulado y garantizado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, que tiene carácter de legislación básica estatal.

 

Titulares del derecho de acceso

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 10/2019, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en la Ley, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas. Tanto las personas físicas como las jurídicas, tanto las públicas como las privadas, sean nacionales o extranjeras.

 

Información pública

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente instrucción y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Información sobre resoluciones

Información sobre reclamaciones

Procedimiento de acceso a la información pública

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al departamento de Transparencia.

Requisitos que debe tener la solicitud:

  • – La identidad del solicitante.
  • – La información que se solicita.
  • – La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.

En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada. Descargar modelo Solicitud de acceso a la información pública.

 

Cómo y dónde tramitar:

Existe en el Servicio de Atención Ciudadana de este Ayuntamiento un modelo normalizado de solicitud de acceso a la información. Su presentación y registro se puede realizar:

  • – De manera presencial: Previa reserva de Cita en las oficinas de la Casa Consistorial Pz. Constitución, 1, Junta Municipal de Distrito de Loranca-Nuevo Versalles-Parque Miraflores Pz. Artes, s/n, Junta Municipal de Distrito Vivero-Hospital-Universidad Avd. Hospital, 2, esq. C/ Galenos,

    Junta Municipal de Distrito de Avanzada-La Cueva – Servicio de Atención Ciudadana, C/ Habana, 35, Junta Municipal de Distrito de Centro-El Arroyo-La Fuente – Servicio de Atención Ciudadana, Avda. de la Ilustración, 4 o mediante las formas establecidas en el Artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • – Por correo postal: Dirigido al Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Plaza de la Constitución, 1 28943 Fuenlabrada).

 

Plazo de resolución y sentido del silencio

Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de veinte días desde su recepción. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otros veinte días más, informando de esta circunstancia al solicitante.

Las resoluciones por las que se inadmiten a trámite las solicitudes se adoptarán y notificarán lo antes posible, y en todo caso, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción por el órgano competente para resolver.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada conforme a lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y acceso a la información pública