Información sobre Reclamaciones

Derecho de acceso a la información

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid en su título III regula el derecho de acceso a la información pública, regulado y garantizado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, que tiene carácter de legislación básica estatal.

Titulares del derecho de acceso
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 10/2019, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en la Ley, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas. Tanto las personas físicas como las jurídicas, tanto las públicas como las privadas, sean nacionales o extranjeras.

Información pública
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente instrucción y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Procedimiento de acceso a la información pública

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al departamento de Transparencia.

Requisitos que debe tener la solicitud:

  • La identidad del solicitante.
  • La información que se solicita.
  • La dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de las comunicaciones a propósito de la solicitud.
  • En su caso, la modalidad preferida de acceso a la información solicitada.

Cómo y dónde tramitar:

Existe en el Servicio de Atención Ciudadana de este Ayuntamiento un modelo normalizado de solicitud de acceso a la información. Su presentación y registro se puede realizar:

  • De manera presencial: Previa reserva de Cita en las oficinas de la Casa Consistorial Pz. Constitución, 1, Junta Municipal de Distrito de Loranca-Nuevo Versalles-Parque Miraflores Pz. Artes, s/n, Junta Municipal de Distrito Vivero-Hospital-Universidad Avd. Hospital, 2, esq. C/ Galenos o mediante las formas establecidas en el Artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Por correo postal: Dirigido el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Plaza de la Constitución, 1 28943 Fuenlabrada).
  • A través de la Sede Electrónica

Plazo de resolución y sentido del silencio

 Las resoluciones sobre las solicitudes de acceso se adoptarán y notificarán en el plazo máximo de veinte días desde su recepción. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otros veinte días más, informando de esta circunstancia al solicitante.

 Las resoluciones por las que se inadmitan a trámite las solicitudes se adoptarán y notificarán lo antes posible, y en todo caso, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción por el órgano competente para resolver.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de acceso se entenderá desestimada conforme a lo establecido en la legislación básica en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Reclamaciones y Recursos

Contra la resolución desestimatoria, total o parcial de la solicitud de acceso a la información dictada por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, dicha reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos los sujetos comprendidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Forma, plazo y presentación de la reclamación potestativa

La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El escrito de interposición, dirigido al Consejo de Transparencia y Participación, deberá contener:

  1. a) El nombre y apellido del solicitante, sin necesidad de acreditación electrónica.
  2. b) La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama.
  3. c) Los motivos por los que se reclama.
  4. d) La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.

El solicitante deberá tener la opción de hacer pública su identidad y dirección en el Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones, en los extremos determinados en el artículo 31.

La reclamación podrá presentarse presencial o telemáticamente en el registro del Consejo de Transparencia y Participación y en cualquiera de los registros públicos previstos para la presentación de escritos dirigidos a las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid. También por correo postal o electrónico a través de una dirección habilitada especialmente para tal fin.

Tramitación, plazo y publicación de la reclamación

La tramitación de la reclamación, su resolución y publicación se ajustarán a lo establecido en la legislación básica del Estado.

Contenido y efectos de la resolución

La resolución que se adopte por el Consejo de Transparencia y Participación será en todo caso motivada y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada.

Cuando estime la reclamación, la resolución establecerá la información o documentación a la que puede acceder la persona interesada, la modalidad de acceso y, en su caso, el plazo y las condiciones del mismo.

Solicitudes realizadas

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