Bienes y Patrimonio

El patrimonio de las Entidades Locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. Los bienes de las Entidades locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales.

Los bienes de dominio público o demaniales serán de uso o servicio público y son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local. Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades locales.

Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. Se clasificarán como bienes patrimoniales las parcelas sobrantes, aquellas que por sus características no fueren susceptibles de uso adecuado, y los efectos no utilizables, teniendo tal consideración los bienes que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resultaren inaplicables a los servicios municipales o al normal aprovechamiento.

 

Las Corporaciones locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición.

En el inventario se reseñaran, por separado, según su naturaleza, agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes: 1. Inmuebles. 2. Derechos reales. 3. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico. 4. Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación. 5. Vehículos. 6. Semovientes. 7. Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados.  8. Bienes y derechos revertibles.

La rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa.

 La comprobación del inventario se efectuará siempre que se renueve la Corporación y el resultado se consignara al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes.

En esa línea, los Secretarios e Interventores tomaran las medidas precisas para que el día de la constitución de las nuevas Corporaciones Locales se efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación, depositados en la Caja Municipal o Entidades bancarias, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio de la Corporación y de sus Organismos autónomos.

El inventario será autorizado por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente, siendo el  Pleno de la Corporación local el competente para acordar la aprobación del mismo ya formado, su rectificación y comprobación.