Personal Directivo OO.AA
- En la actualidad
- Histórico
1.- Los máximos directivos de los organismos autónomos y de las entidades mercantiles empresariales del Ayuntamiento de Fuenlabrada tendrán la consideración de órgano directivo, asimilado a Director General.
2.- Los directivos de los organismos autónomos y de las entidades empresariales del Ayuntamiento de Fuenlabrada deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se regirá por las disposiciones comunes a los titulares de órganos directivos previstas en este Reglamento.
3.- Las funciones de estos directivos serán las que se establezcan en los estatutos de los respectivos organismos autónomos y entidades públicas empresariales, tomando como referencia las previstas para los Directores Generales.