Planes Especial
El Plan Especial es el instrumento para el desarrollo específico del Plan General desde un punto de vista sectorial, es decir, con incidencia limitada a los aspectos urbanísticos comprendidos en sus objetivos. Así mismo podrán aprobar planes especiales en desarrollo de los Planes Territoriales en los supuestos contemplados en la legislación urbanística.
Los Planes Especiales tienen cualquiera de las siguientes funciones:
– La definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución.
– La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico artístico, cultural, urbanístico y arquitectónico, de conformidad, en su caso, con la legislación de patrimonio histórico.
– La conservación, la protección, la rehabilitación o la mejora del medio urbano y del medio rural.
– La protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y
– Otras que se determinen reglamentariamente
El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante